1.1 Amplitud del espectro de los derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad.
De Numerus Clausus: sólo pueden ser objeto de inscripción los derechos que previamente están definidos en la Ley.
1.2 Qué derechos reales son los inscribibles en el Registro de la Propiedad.
- Entre otros expresamente previstos por la ley, estan sujetos a registro los hechos legales:
* que determinan la constituición, el reconocimiento, la adquisición o la modificación de los derechos de propiedad y derechos menores reales (usufructo, uso, habitación, servidumbre);
* constitución y modificación de propiedad horizontal;
* operaciones de transformación fundiaria;
* contratos de promesa;
* hipoteca;
* arrendamiento financiero;
* apego;
* cargas reales;
* arrendamiento por más de seis años, su cessión o modificación, excepto arrendamiento rural;
* embargos y la declaración dela situación de insolvencia;
* cualquier otra restricción a los derechos de propriedad, cualquier otro cargo real y cualquier otro hecho legal sujeto a registro por ley;
* Demandas y decisiones dirigidas al reconocimiento o terminación de cualquier derecho real.
1.3 Tipo de Registro según la materia registrable.
Registro de Derechos
1.4 Modelo de conformación de los asientos registrales.
Folio real
1.5 Técnica de incorporación de la información al registro.
Por INSCRIPCION (el documento se califica por el Registrador, se obtiene del mismo el contenido real, y es lo que se publica en los libros del Registro)
1.6 Tipos de asiento que existen.
El registro consiste en:
* la "descripción del edificio" de las características físicas y la ubicación del edificio;
* la "inscripcion" de los hechos y derechos sujetos a registro;
* la "grabación" de hechos que actualizan los derechos y hechos ingresados;
* "nota" de otros hechos previstos por la ley.
Estos registros son, por regla general, definitivos.
Pero la inscripcion e la grabación pueden ser "provisionales en naturaleza" en los casos expresamente indicados por la ley o "provisionales en duda" cuando faltan documentos o elementos esenciales del registro definitivo. Posteriormente, estos registros se convierten, por regla general, en los definitivos. Cuando no es posible la conversión, estos registros caducan con el tiempo o se cancelan.
1.7 Acceso de las unidades inmobiliarias al Registro: Medios de inmatriculación o formas por las cuales los inmuebles acceden por primera vez al Registro.
Los edificios ingresan al registro mediante la "descripción" realizada en la "formulário de inscripción" de las características físicas del edificio.
De cada edificio hay un "formulario de inscripción".
1.8 Leyes aplicables.
- Código de Registro de la Propiedad - Decreto-Ley No. 224/84, de 6 de julio
- Código civil portugués
1.9 Enlace web en dónde poder encontrar y descargar la principal legislación registral del país.
http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_main.php
Comentarios con relación al sistema registral.
El sistema de registro portugués se basa o folio real. De cada edificio se abre una descripción en la que se inscriben los derechos, las cargas y los cargos.
La ejecución de las solicitudes de registro sigue el orden cronológico de entrada de las solicitudes, salvaguardando la "prioridad".
El registro es generalmente declarativo, por lo que los hechos sujetos a registro pueden ser invocados entre las partes, incluso sin registro. Excepcionalmente, el registro es constitutivo en el caso de la hipoteca, cuya efectividad entre las partes depende del registro.
El registro definitivo presupone que el derecho existe y pertenece al titular registrado, tal como se define en el registro. Estos hechos deben ser impugnados en los tribunales.
El registro de tierras es obligatorio y la ley define los sujetos requeridos para solicitar el registro. El incumplimiento de los plazos para solicitar el registro resulta en la imposición de multas.
2.1 Nombre de la entidad o autoridad máxima a cargo de la cual está la administración y llevanza de los Registros.
Instituto dos Registos e do Notariado, I.P.
2.2 Sitio web oficial.
2.3 Tipo de organización / dependencia orgánica.
Órgano autónomo o semiautónomo
2.4 Distribución de las oficinas registrales.
Circunscripciones municipales o zonales
2.5 Cantidad de oficinas registrales en todo el país.
Hasta 1,000
2.6 Estructura financiera de la entidad registral.
Presupuesto del Estado
2.7 Comentarios sobre la estructura orgánica de los registros.
El Instituto de Registros y Notarios, .I.P. es un instituto público con autonomía administrativa, dependiente del Ministerio de Justicia. No tiene autonomía financiera.
Cuenta con más de 400 servicios de registro (civil, privado, comercial, automóvil) y más de 600 frentes para el servicio al ciudadano.
3.1 Perfil profesional del Registrador de la Propiedad.
Jurista
3.2 Régimen jurídico del Registrador de la Propiedad.
Funcionario público elegido por oposición
3.3 Grado o nivel de independencia en el ejercicio de la calificación registral.
Con total independencia
3.4 Libertad de elección del Registrador.
Se puede elegir registrador
3.5 ¿Existe un régimen de Carrera Registral?
Sí
3.6 Remuneración del Registrador de la Propiedad.
Remuneración variable proporcional a los ingresos de la oficina registral
3.7 Requisitos para ser Registrador de la Propiedad.
Los graduados aprobados bajo la competencia de reclutamiento patrocinada por el estado pueden ser registradores.
3.8 Cantidad de Registradores de la Propiedad a nivel nacional.
400
3.9 ¿Hay un colegio o asociación que agrupe a los registradores? ¿Es obligatorio asociarse para todos los registradores? ¿Tiene facultades fiscalizadoras o inspectoras?
Hay una asociación sindical representativa de los registradores.
El Instituto de Registros y Notarios tiene poderes de inspección sobre los registradores.
3.10 Comentarios sobre la figura del Registrador.
El registrador es un abogado especialmente calificado con autonomía en la tarea de calificar las solicitudes de registro
4.1 ¿Se transmite el derecho real de dominio por mero consentimiento?
No
4.2 ¿Aplica el sistema de título y modo?
Sí
4.3 Naturaleza de la inscripción en el Registro de la Propiedad con respecto a la creación o momento en el cual se constituyen los derechos reales.
Declarativo
4.4 Comentarios sobre el sistema de transmisión de la propiedad.
La constitución o transferencia de derechos reales sobre un bien inmueble especifico se produce por el mero efecto del contrato, sujeto a las excepciones previstas por la ley.
5.1 Tipos de documentos que acceden al Registro.
Documentos públicos con excepciones
5.2 ¿Qué situaciones jurídicas se inscriben en el Registro de la Propiedad?
Entre otras expressamente previstas por la ley, hechos que determinan la constitución, modificación o terminación de los derechos de propiedad y derechos menores reales.
5.3 Titularidad registral con relación al dominio de inmuebles adquiridos dentro del matrimonio.
Comunidad de bienes
5.4 Carácter de la inscripción del derecho real de hipoteca.
Constitutiva
5.5 Mecanismos de ejecución de las hipotecas.
Exclusivamente mediante procedimiento judicial
5.6 ¿Es admisible el pacto comisorio?
No
6.1 Alcances de la calificación registral.
Verificar la legalidad de los hechos solicitados para el registro y su admisibilidad para registrarse
6.2 Ejercicio de la calificación registral.
Es una función del registrador. Sin prejuicio, los oficiales de registro pueden realizar todos los actos de registro que se cometan por ley. Tambien pueden praticar actos delegados por los registradores.
6.3 Principales principios registrales aplicables
Legalidad, Prioridad, Inscripción o matriculación, Tracto Sucesivo, Publicidad, Legitimación, Fe Pública Registral, Obligatoriedad
6.4 Procedimiento ante eventuales observaciones o rechazo del documento
Luego de la presentación de la solicitud de registro y hasta su ejecución, el solicitante del "suministro de deficiencia" puede presentar documentos o hacer declaraciones que impidan la clasificación desfavorable del registro.
6.5 Recursos procedentes contra la calificación negativa.
En el caso de calificación negativa, el solicitante puede apelar jerárquicamente ante el Presidente del Instituto de Registros y Notarios o en el tribunal.
6.6 Requisitos para la inscripción de documentos de orígen extranjero.
Los documentos extranjeros deben traducirse y, cuando ofrezcan dudas legales, deben legalizarse por adelantado.
6.7 Calificación e inscripción de los documentos de orígen judicial.
El registrador no evalúa los méritos de las decisiones judiciales. Solo puede calificar desfavorablemente el registro sobre la base de una orden judicial que viola las reglas de registro, como el principio de tracto sucesivo.
6.8 Comentarios sobre la calificación registral.
La calificación es una tarea independiente y autónoma.
7.1 Incitación a la inscripción.
Inscripción obligatoria
7.2 Características de la rogación.
Rogación expresa / formal solicitud de inscripción
7.3 Existencia de otras figuras o servicios dentro del procedimiento registral
Anuncio electrónico de presentación
7.4 Tiempo promedio para la obtención de una inscripción.
Dentro de los 10 días siguientes a la presentación del documento.
7.5 Requisitos fiscales de los actos y negocios inscribibles.
El registrador debe verificar si las obligaciones tributarias adeudadas
7.6 Requisitos para la inscripción de las obras nuevas.
Los nuevos edificios deben registrarse previamente con las autoridades fiscales y obedecer las normas urbanas y de licencia de obras verificadas por las entidades administrativas.
7.7 Mecanismos de rectificación de las inexactitudes registrales.
La ley establece mecanismos de corrección para errores de registro, que incluyen un proceso especial de rectificación.
La corrección puede hacerse por propia iniciativa o a solicitud de la parte interesada
7.8 Identificación mediante descripción gráfica de las unidades inmobiliarias
Es requisito la representación gráfica de las unidades inmobiliarias en ciertos municipios del país, y solo para el primer registro e para la transmisión de prédios mixtos y rústicos.
7.9 Relación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.
Existe algún grado de coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro
7.10 ¿Se conservan copias de los títulos en el Registro?
Sí, se puede acceder a los títulos archivados
8.1 Principales efectos de la inscripción
Presunción de validez, Fe pública registral.
8.2 Alcance de la Publicidad. Acceso a la información registral.
Publicidad ilimitada con acceso al contenido de los asientos
8.4 ¿Incluye la publicidad registral información urbanística, de ordenamiento territorial o medioambiental que pueda afectar el ejercicio del derecho de propiedad?
Información urbanistica, Información sobre ordenamiento territorial, Cargas administrativas y fiscales
8.5 ¿Existen sistemas centralizados de publicidad registral y conexión de los registros entre sí?
Sí
8.6 ¿Existe legislación de protección de datos en relación al contenido del registro? Tipos de control y limitaciones al contenido de la publicidad.
Sí
8.7 Comentarios sobre los efectos de la incripción en el Registro de la Propiedad.
El registro es una presunción de que el derecho existe en los términos precisos del registro
9.1 Plataforma o programas informáticos destinados a la operación de los registros
Existe una plataforma o programa único homologado para su implementación en todos los registros
9.2 ¿Se puede realizar gestiones remotas por medios electrónicos?
Se puede acceder y consultar el contenido de los asientos registrales por medios electrónicos, Se puede hacer presentaciones por medios electrónicos