Sistemas Registrales

Paraguay
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Dirección General de los Registros Públicos

Organización Punto de contacto

1.1 Amplitud del espectro de los derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad.

De Numerus Clausus: sólo pueden ser objeto de inscripción los derechos que previamente están definidos en la Ley.

1.2 Qué derechos reales son los inscribibles en el Registro de la Propiedad.

Dominio, Condominio, Uso, Habitación, Usufructo, Prenda, Hipoteca y Superficie Forestal

1.3 Tipo de Registro según la materia registrable.

Registro de Títulos

1.4 Modelo de conformación de los asientos registrales.

Folio real

1.5 Técnica de incorporación de la información al registro.

Por INSCRIPCION (el documento se califica por el Registrador, se obtiene del mismo el contenido real, y es lo que se publica en los libros del Registro)

1.6 Tipos de asiento que existen.

Principales y Accesorios

1.7 Acceso de las unidades inmobiliarias al Registro: Medios de inmatriculación o formas por las cuales los inmuebles acceden por primera vez al Registro.

Inmatriculación, Fraccionamiento, Loteamiento, Segregación

1.8 Leyes aplicables.

Ley N" 879 "Código de Organización de Judicial", Ley N° 2.803/2006, Código Civil Paraguayo

1.9 Enlace web en dónde poder encontrar y descargar la principal legislación registral del país.

www.pj.gov.py

Comentarios con relación al sistema registral.

Los rasgos distintivos de nuestro sistema registral son:
Técnica de inscripción por “extracción”: el Código de Organización Judicial establece en forma expresa, en su artículo 278°, cuales son los datos del documento: notarial, judicial o administrativo a ser asentados y publicitados.
De Folio Real (salvo los registros de anotaciones personales), sin embargo la técnica del Folio fue variando en el tiempo: folio/papel, cartulina y folio electrónico.
La inscripción es de carácter declarativo. El derecho real nace extra Registro y se publicita para que produzca el efecto erga omnes que le otorga la ley.
La inscripción no es convalidante y así lo preceptúa el artículo 293° del Código de Organización Judicial.
El valor probatorio de la inscripción es relativo ya que admite acción para desvirtuar la realidad que muestra el Registro. No se halla prevista la figura de la Fe Pública Registral.
La inscripción tiene carácter potestativo o voluntario
Sigue el criterio del númerus clausus para la determinación de los derechos reales (como el Sistema Alemán y a diferencia del Sistema Español)

2.1 Nombre de la entidad o autoridad máxima a cargo de la cual está la administración y llevanza de los Registros.

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

2.2 Sitio web oficial.

https://www.pj.gov.py/contenido/154-direccion-general-de-los-registros-publicos/154

2.3 Tipo de organización / dependencia orgánica.

Dependencia del Poder Judicial

2.4 Distribución de las oficinas registrales.

Circunscripción Registral única centralizada a nivel nacional.

2.5 Cantidad de oficinas registrales en todo el país.

Hasta 25

2.6 Estructura financiera de la entidad registral.

Presupuesto del Estado

2.7 Comentarios sobre la estructura orgánica de los registros.

La Dirección General de los Registros Públicos es una dependencia del Poder Judicial que posee bajo su competencia a tres grandes registros: Registro Inmobiliario, Registro del Automotor y Registros Especiales (Prendario, Personas Jurídicas, Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia, Buques, Poderes, Personas Jurídicas y Asociaciones, Registro Público de Comercio, Anotaciones Personales). Además cuenta con departamentos y oficinas de apoyo a la gestión registral tales como Mesa de Entradas y Salidas, Personal, Informática, Administrativo, De Infraestructura Física, Comunicación, entre otros.

3.1 Perfil profesional del Registrador de la Propiedad.

Los Directores y Jefes de Oficinas Registrales deben ser por Ley Abogados y/o Notarios Públicos

3.2 Régimen jurídico del Registrador de la Propiedad.

Funcionario público elegido por oposición

3.3 Grado o nivel de independencia en el ejercicio de la calificación registral.

Con dependencia jerárquica

3.4 Libertad de elección del Registrador.

No se puede elegir registrador

3.5 ¿Existe un régimen de Carrera Registral?

No

3.6 Remuneración del Registrador de la Propiedad.

Sueldo o remuneración fija

3.7 Requisitos para ser Registrador de la Propiedad.

Además de aprobar el respectivo concurso de méritos, debe contar con el título de Abogado y/o Notario Público

3.8 Cantidad de Registradores de la Propiedad a nivel nacional.

1,2

3.9 ¿Hay un colegio o asociación que agrupe a los registradores? ¿Es obligatorio asociarse para todos los registradores? ¿Tiene facultades fiscalizadoras o inspectoras?

No existe. Solo los Sindicatos de Funcionarios y una Coordinadora de Jefes

3.10 Comentarios sobre la figura del Registrador.

En nuestro sistema registral se denomina Registrador al funcionario público que asiste en la llevanza de las diversas tareas registrales, incluida la calificación de documentos, pero que, jerárquicamente, depende de un Jefe de Departamento, de División o de Sección.Sus funciones están previstas en el mismo Código de Organización Judicial, artículo 326°. Por su parte tales funciones legales han sido ampliadas por Acordadas emitidas por la Excma. Corte Suprema de Justicia

4.1 ¿Se transmite el derecho real de dominio por mero consentimiento?

Si

4.2 ¿Aplica el sistema de título y modo?

No

4.3 Naturaleza de la inscripción en el Registro de la Propiedad con respecto a la creación o momento en el cual se constituyen los derechos reales.

Salvo los Registros de Personas Jurídicas y de Asociaciones y de los Contratos de Fideicomiso que son Registros Constitutivos, todos los demás son Declarativos

4.4 Comentarios sobre el sistema de transmisión de la propiedad.

En materia de transmisión de inmuebles establece el artículo 1.968° del Código Civil Paraguayo cuanto sigue:
“La propiedad de bienes inmuebles se transmite por contrato. Los títulos traslativos de dominio están sujetos a la toma de razón en el Registro de Inmuebles para que produzcan efectos respecto de terceros”.
La norma es clara, basta el acuerdo de voluntades para que opere la transferencia del derecho de propiedad sobre inmuebles. No rige para nuestro sistema legal el requisito de la tradición ya que este no es un elemento constitutivo del negocio jurídico sino una obligación derivada del contrato con la que se carga al vendedor, al decir del artículo 759° del mismo Código:
“Son obligaciones del vendedor: a)…, b) entregar al comprador el bien vendido o el título que instrumenta el derecho enajenado, si no surge lo contrario de los estipulado, o de las circunstancias del negocio".
Se añade, por otro lado, para la plena eficacia jurídica del negocio a la “forma” que debe observar el contrato de transferencia de inmuebles y es aquella prescripta por el artículo 700°, inc. a) del Código Civil que estipula:
“Deberán ser hechos en escritura pública:
a) Los contratos que tengan por objeto la constitución, modificación, transmisión, renuncia o extinción de derechos reales sobre bienes que deban ser registrados…”.

5.1  Tipos de documentos que acceden al Registro.

Documentos públicos con excepciones

5.2 ¿Qué situaciones jurídicas se inscriben en el Registro de la Propiedad?

El Código de Organización Judicial establece:

  • Art.269.- En el Registro de Inmuebles se anotarán los derechos reales y sus modificaciones o extinciones ; los bienes afectados al régimen del bien de familia, así como la inhibición, embargo, u otras restricciones al derecho de propiedad. Se anotarán, asimismo, los contratos de locación.
  • Art.270.- Si un inmueble se encuentra en dos o más distritos, se inscribirá íntegramente en todas las secciones a que pertenece, con constancia de la pluralidad de la inscripción en cada una de ellas.
  • Art.271.- Los títulos sujetos a inscripción debe constar en escritura pública, instrumento público, sentencia ejecutoriada o documento auténtico

5.3 Titularidad registral con relación al dominio de inmuebles adquiridos dentro del matrimonio.

Comunidad de bienes

5.4 Carácter de la inscripción del derecho real de hipoteca.

Declarativa

5.5 Mecanismos de ejecución de las hipotecas.

Exclusivamente mediante procedimiento judicial

5.6 ¿Es admisible el pacto comisorio?

Si

6.1  Alcances de la calificación registral.

Los alcances de la CALIFICACIÓN REGISTRAL se hallan claramente previstos en el Reglamento General Técnico Registral que los enumera en su artículo 33°, al establecer:
“El registrador calificará en forma general los siguientes aspectos, sin perjuicio de las demás disposiciones legales referidas a cada especie de derecho y registro, a los efectos de efectuar o denegar la inscripción del título presentado:
a) Su competencia en razón de sus funciones y otras circunstancias derivadas de las divisiones y secciones que componen los registros públicos;
b) La vocación inscriptora del derecho o documento presentado;
c) La adecuación del documento al asiento registral: titular, derecho y objeto;
d) Advertir la existencia de obstáculos que emanen de la partida o asiento en la que deberá practicarse la inscripción;
e) Verificar el cumplimiento de la forma instrumental establecida en la ley para el acto o derecho que pretenda la toma de razón;
f) Verificar la existencia de causales de nulidad y anulabilidad, siempre que fueran manifiestas, de los instrumentos públicos en general y de las escrituras públicas en particular de conformidad a los Arts. 27, 357, 376, 377, 378 y 396, del Código Civil y otras disposiciones aplicables a la nulidad de las escrituras contenidas en leyes complementaria;
g) Verificar la competencia territorial del Notario autorizante del documento;
h) Verificar que el notario haya solicitado y consignado en el cuerpo de la escritura los certificados previos exigidos por ley para la autorización de escrituras que creen, modifiquen o transmitan derechos reales y si la fecha del otorgamiento del acto está conforme al plazo de reserva de prioridad o de validez de los certificados mencionados en el titulo;
i) Verificar la existencia de inexactitudes registrales y en su caso solicitar los documentos originales para su cotejo y corrección correspondiente de los errores e inexactitudes que pudieran generar la denegación de la inscripción;
j) Verificar la liquidación de tasas y de los demás tributos que graven el acto jurídico siempre que la ley no disponga de otra manera;
k) Verificar que se hayan acompañado a la presentación, minuta de inscripción firmada y sellada por quienes estén legitimados para solicitar la inscripción, la cantidad de fotocopias o copias autenticadas necesarias para cada asiento afectado a la solicitud, el certificado catastral y de Cumplimiento Tributario Municipal cuando correspondiese, los documentos anexos que deban presentarse para cada especie de derecho y registro de que se trate. No se acompañarán a la presentación los demás certificados previos para la formalización de las escrituras. El registrador verificará su cumplimiento mediante la calificación del documento en el que estén mencionados y que se hayan consignado en la minuta de inscripción;
l) Verificar la existencia de otros derechos reales, restricciones de dominio, gravámenes, medidas cautelares y anotaciones preventivas o provisionales con prioridad sobre el derecho que pretende inscripción o que impidan la registración del documento;
m) En todos los casos, verificar el cumplimiento de las normas legales que rigen para cada tipo de acto jurídico o especie de derecho de que se trate”.

6.2 Ejercicio de la calificación registral.

Es una función exclusiva del Registrador

6.3 Principales principios registrales aplicables

Legalidad, Rogación, Prioridad, Inscripción o matriculación, Tracto Sucesivo, Especialidad o determinación, Publicidad, Legitimación

6.4 Procedimiento ante eventuales observaciones o rechazo del documento

Cuando resulta observado un documento? Si a criterio de la Jefatura de Sección, el documento adoleciere de defectos subsanables procederá a observarlo y lo derivará a Mesa de Salida. En este caso adjuntará a la carátula rogatoria el formulario de observación en donde consignará el motivo de la observación la cual deberá estar firmada por el Registrador y por el Jefe de Sección respectivo.
Ahora bien, en el artículo 36° del Reglamento General se establecen igualmente cuales son causales que ameritan la observación de un título en general, sin desmedro de aquellos que se establecen, en particular, para cada registro y especie de derecho.

6.5 Recursos procedentes contra la calificación negativa.

La nota negativa a inscripción resultará de la existencia de defectos insalvables del acto que se pretende inscribir, anotar o publicitar. La no coincidencia de los datos consignados en la solicitud con el asiento registral, la no existencia de éste, o la existencia de un bloqueo registral generado por otro certificado de condiciones de dominio u orden de autoridad judicial competente originan también la negativa.
Resulta importante señalar en este punto que, en todos los casos la nota negativa debe ser fundada y se consignará en el mismo documento. Además el registrador practicará una anotación provisional de oficio sobre el asiento afectado, por el plazo de 90 días, contados desde el día en que el documento fue retirado por el interesado en Mesa de Salidas. La anotación provisional tendrá por objeto mantener la reserva de prioridad con que ingresó el documento, interín se sustancie el trámite de apelación o la subsanación del documento en su caso.

6.6 Requisitos para la inscripción de documentos de orígen extranjero.

La situación se halla prevista en el Art. 11º del Reglamento General Técnico Registral: "Actos o derechos otorgados en el extranjero. Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos registrables conforme a las leyes vigentes de la República. Se presentarán en idioma español, o traducidos a éste, legalizados o apostillado, según sea el origen del documento, conforme a las normas sobre la materia. En cuanto a la forma regirá la regla del lugar de su celebración, con excepción de las hipotecas y contratos que versen sobre inmuebles situados en la República, para los cuales deberán presentarse, protocolizados en escritura pública por orden de juez competente de conformidad a las normas del Derecho Positivo Paraguayo. Las sentencias judiciales relativas a inmuebles, requerirán asimismo la pronunciación de un juez de la República, a los efectos de su cumplimiento.
Exceptúense de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Poderes otorgados en el extranjero aun cuando sean relativos a inmuebles, para los cuales se aplicarán los tratados Internacionales ratificados por el país".

6.7 Calificación e inscripción de los documentos de orígen judicial.

Si bien para el caso de los documentos judiciales la facultad de calificación del Registrador se halla más restringida debido al respeto a la autoridad de los Tribunales, ni la ley ni las disposiciones reglamentarias realizan una diferenciación marcada con respecto a la calificación de los documentos notariales y administrativos.
La calificación, sus alcances y limitaciones rigen como regla general para todos los tipos de documentos sujetos a inscripción o anotación sin importar su origen.
Debido a la circunstancia de que en nuestro país los Registros Públicos forman parte de la estructura orgánica de los Tribunales de Justicia, la tarea entre los Registradores y los Jueces se lleva en forma armónica y hasta coordinada. En general, los magistrados han sido siempre respetuosos de los criterios registrales, solicitando únicamente que los mismos, en casos de denegatorias a inscripción de órdenes judiciales, se encuentren debidamente fundados.
Se registran muy pocos casos en que la registración de un documento de origen judicial se realiza “bajo exclusiva responsabilidad del Juez interviniente” denominada “registración forzada”. Esta frase, asentada al pie de la toma de razón del documento, devela en forma indubitable la oposición del Registro ante la práctica de determinada orden judicial y se constituye en una defensa instaurada en el ámbito registral ante la ley que penaliza en el Paraguay el Desacato: Ley N° 4.711 del año 2012.

7.1  Incitación  a  la inscripción.

Inscripción voluntaria

7.2 Características de la rogación.

Rogación expresa / formal solicitud de inscripción

7.3 Existencia de otras figuras o servicios dentro del procedimiento registral

Reserva de prioridad, Servicio de inscripción rápida o express, Notificaciones en tiempo real vía electrónica de presentaciones.

7.4  Tiempo promedio para la obtención de una  inscripción.

Dentro de los 30 días siguientes a la presentación del documento.

7.5 Requisitos fiscales de los actos y negocios inscribibles.

Preceptúa el Código de Organización Judicial que ninguna inscripción se practirá en el Registro Público sin que previamente se acredite el pago de los impuestos y tasas previstos en las leyes.

7.7 Mecanismos de rectificación de las inexactitudes registrales.

Se hallan previstos IN EXTENSO en el Reglamento General Técnico Registral de la DGRP

7.8 Identificación mediante descripción gráfica de las unidades inmobiliarias

Es requisito la representación gráfica de las unidades inmobiliarias

7.9 Relación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

Existe algún grado de coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro

7.10  ¿Se conservan copias de los títulos en el Registro?

Sí, se puede acceder a los títulos archivados

8.1 Principales efectos de la inscripción

Presunción de validez

8.2 Alcance de la Publicidad. Acceso a la información registral.

Solamente publicidad formal limitada por la aplicación del principio de interés legítimo

8.3 En caso de existir el Principio de Interés Legítimo ¿a quienes se entiende beneficiados por dicho principio?

Al propietario titular registral o representantes (notario o abogado que así lo acredite), tercero que acredite igualmente su interés.

8.4 ¿Incluye la publicidad registral información urbanística, de ordenamiento territorial o medioambiental que pueda afectar el ejercicio del derecho de propiedad?

Información urbanistica.

8.5 ¿Existen sistemas centralizados de publicidad registral y conexión de los registros entre sí?

Principalmente los de anotaciones personales

8.6 ¿Existe legislación de protección de datos en relación al contenido del registro? Tipos de control y limitaciones al contenido de la publicidad.

Sí.

8.7 Comentarios sobre los efectos de la incripción en el Registro de la Propiedad.

La inscripción es de carácter declarativo. El derecho real nace extra Registro y se publicita para que produzca el efecto erga omnes que le otorga la ley.
La inscripción no es convalidante y así lo preceptúa el artículo 293° del Código de Organización Judicial.

9.1 Plataforma o programas informáticos destinados a la operación de los registros

Existe una plataforma o programa único homologado para su implementación en todos los registros

9.2 ¿Se puede realizar gestiones remotas por medios electrónicos?

Se puede obtener publicidad formal por medios electrónicos, Se puede hacer presentaciones por medios electrónicos

9.3 Enlace web a través del cual se pueden realizar gestiones remotas en el Registro  de  la Propiedad.

https://www.pj.gov.py/contenido/154-direccion-general-de-los-registros-publicos/154