Sistemas Registrales

Panamá
Panamá

Dirección General del registro Público de Panamá

Organización Punto de contacto

1.1 Amplitud del espectro de los derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad.

De Numerus Clausus: sólo pueden ser objeto de inscripción los derechos que previamente están definidos en la Ley.

1.2 Qué derechos reales son los inscribibles en el Registro de la Propiedad.

Propiedad, Usufructo, uso, habitación, servidumbre, arrendamiento, prenda, hipoteca y anticresis

1.3 Tipo de Registro según la materia registrable.

Registro de Derechos

1.4 Modelo de conformación de los asientos registrales.

Folio real

1.5 Técnica de incorporación de la información al registro.

Por ENCASILLADO (el Registro recoge de forma ordenada y estructurada ciertos campos previamente definidos, cuyo contenido se obtiene del documento presentado)

1.6 Tipos de asiento que existen.

Asiento de Presentación, Inscripción, Cancelación, Provisionales y Anotaciones.

1.7 Acceso de las unidades inmobiliarias al Registro: Medios de inmatriculación o formas por las cuales los inmuebles acceden por primera vez al Registro.

Acceden vía Expediente administrativo de baldíos nacionales o derechos posesorios y /o oposiciones judiciales que luego se reflejan en el Expediente Administrativo de ANATI.

1.8 Leyes aplicables.

Código Civil, Decreto Ejecutivo 124 de 2001 Pronat, Ley 59 de 2010 ANATI, Ley 37 de 1962 función social de la tierra, Ley 24 de 2006 Barridos Catastrales, Ley 80 de 2009 Zonas Costera e Insulares, Ley 38 de 2000 Trámites Administrativos.

1.9 Enlace web en dónde poder encontrar y descargar la principal legislación registral del país.

www.registro-publico.gob.pa

Comentarios con relación al sistema registral.

Es constitutivo de derecho, no convalidante, técnica del Folio Real, electrónico vinculado a la firma electrónica calificada, presunción de exactitud y protección al tercero de buena fe.

2.1 Nombre de la entidad o autoridad máxima a cargo de la cual está la administración y llevanza de los Registros.

Registro Público des Panamá

2.2 Sitio web oficial.

https://registro-publico.gob.pa/?start=3

2.3 Tipo de organización / dependencia orgánica.

Órgano autónomo o semiautónomo

2.4 Distribución de las oficinas registrales.

Circunscripción Registral única centralizada a nivel nacional.

2.5 Cantidad de oficinas registrales en todo el país.

Hasta 10

2.6 Estructura financiera de la entidad registral.

Autosuficiencia financiera

2.7 Comentarios sobre la estructura orgánica de los registros.

En niveles:

  • Nivel Político conformado por Director y Sub Director General
  • Nivel Coordinador, Secretaría General
  • Nivel Asesor, Dirección Jurídica, Cooperación Internacional y Planificación
  • Nivel Fiscalizador, Auditoria Interna, Control Fiscal Contraloria de la Rep.
  • Nivel Operativo, Departamentos de Inscripción (Propiedad Inmobiliaria y P.H. ,
    Hipotecas, Mercantil, Fideicomisos, Ordenes Judiciales,
    Bienes Muebles, Publicidad,
  • Nivel de Apoyo: Dirección de Tecnología

3.1 Perfil profesional del Registrador de la Propiedad.

Jurista

3.2 Régimen jurídico del Registrador de la Propiedad.

Funcionario público de libre designación

3.3 Grado o nivel de independencia en el ejercicio de la calificación registral.

Con total independencia

3.4 Libertad de elección del Registrador.

Nombrado por el Presidente de la República

3.5 ¿Existe un régimen de Carrera Registral?

No

3.6 Remuneración del Registrador de la Propiedad.

Sueldo o remuneración fija

3.7 Requisitos para ser Registrador de la Propiedad.

  • Ser panameño por nacimiento y tener más de 25 años,
  • Ser abogado idóneo con certificado vigente de la Corte Suprema de Justicia
  • Tener experiencia laboral de más de 5 años y haber ocupado cargo público de responsabilidad
  • Demostrar vocación y aptitud para el cargo
  • No haber sido sentenciado por delito alguno

3.8 Cantidad de Registradores de la Propiedad a nivel nacional.

105

3.9 ¿Hay un colegio o asociación que agrupe a los registradores? ¿Es obligatorio asociarse para todos los registradores? ¿Tiene facultades fiscalizadoras o inspectoras?

No

3.10 Comentarios sobre la figura del Registrador.

Es un funcionario público nombrado por el Presidente por 5 años: Con funciones administrativas en orden a ser el administrador de la institución denominada Registro Público y sus funciones registrales en cuanto a autos de suspensión o denegación tienen carácter judicial ya que las apelaciones de los mismos van a la Sala Primera de Corte Suprema de Justicia

4.1 ¿Se transmite el derecho real de dominio por mero consentimiento?

No

4.2 ¿Aplica el sistema de título y modo?

4.3 Naturaleza de la inscripción en el Registro de la Propiedad con respecto a la creación o momento en el cual se constituyen los derechos reales.

Constitutivo

4.4 Comentarios sobre el sistema de transmisión de la propiedad.

Es a través de título y modo y el modo es la inscripción ; el título es escritura pública, resolución judicial o resolución administrativa; sin inscripción no hay trasmisión ya que el sistema es constitutivo de derecho.

5.1  Tipos de documentos que acceden al Registro.

Exclusivamente documentos públicos

5.2 ¿Qué situaciones jurídicas se inscriben en el Registro de la Propiedad?

Actos, Contratos y Hechos de trascendencia real tipificados en la norma como inscribibles.

5.3 Titularidad registral con relación al dominio de inmuebles adquiridos dentro del matrimonio.

Contrato de Capitulaciones Matrimoniales bajo el Régimen escogido por los cónyuges.

5.4 Carácter de la inscripción del derecho real de hipoteca.

Constitutiva

5.5 Mecanismos de ejecución de las hipotecas.

Exclusivamente mediante procedimiento judicial

5.6 ¿Es admisible el pacto comisorio?

Si

6.1  Alcances de la calificación registral.

Alcanza tanto el contenido como la forma y la solemnidad del título contrastado con los asientos del Registro con él relacionados.

6.2 Ejercicio de la calificación registral.

Es una función exclusiva del Registrador

6.3 Principales principios registrales aplicables

Autenticidad o de titulación auténtica, Legalidad, Consentimiento, Rogación, Prioridad, Inscripción o matriculación, Tracto Sucesivo, Especialidad o determinación, Publicidad, Legitimación, Fe Pública Registral, Concordancia catastral, Obligatoriedad, Universalidad

6.4 Procedimiento ante eventuales observaciones o rechazo del documento

  • Corrección vía documento complementario
  • Retiro y Reingreso del documento corregido
  • Nuevo Estudio
  • Recursos ante la calificación registral

6.5 Recursos procedentes contra la calificación negativa.

  • Recurso de revisión ante el registrador calificador
  • Recurso de reconsideración ante el Registrador General
  • Recurso de Apelación ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia

6.6 Requisitos para la inscripción de documentos de orígen extranjero.

  • Traducción al español
  • Autenticaciones vía Apostilla y/o Autenticación Consular
  • Resoluciones Judiciales tramitadas vía proceso de Exequatur

6.7 Calificación e inscripción de los documentos de orígen judicial.

  • Sometidas a la calificación registral regular
  • Comunicaciones oficiales de los defectos anotados
  • Oportunidades de corrección
  • Caducidad de prelación por la no subsanación en tiempo oportuno
  • Posibilidad de apelación ante la inconformidad de la calificación registral

7.1  Incitación  a  la inscripción.

Inscripción obligatoria

7.2 Características de la rogación.

Rogación tácita / por la simple presentación del documento

7.3 Existencia de otras figuras o servicios dentro del procedimiento registral

Anuncio electrónico de presentación, Notificaciones en tiempo real vía electrónica de presentaciones, Alteración de turno para la calificación más no para la inscripción.

7.4  Tiempo promedio para la obtención de una  inscripción.

Dentro de los 3 días siguientes a la presentación del documento.

7.5 Requisitos fiscales de los actos y negocios inscribibles.

  • Vigencia del impuesto de Inmueble, agua, aseo
  • Vigencia del impuesto de Tasa Única Anual para personas jurídicas
  • Paz y salvos de cuota de gastos comunes para los P.H.
  • Pago del 2% impuesto de transferencia de bienes inmuebles
  • Pago del 3% de gananciales en las transferencias de bienes inmuebles
  • Cubrir los derechos de registro

7.6  Requisitos para la inscripción de las obras nuevas.

  • Declaración de Mejora mediante escritura pública y/o orden judicial (título constitutivo)
  • Descripción completa de la mejora (detalle de la mejora, superficie, medida y linderos, valor y colindantes)
  • Desglose de valores de mejora y terreno
  • Permisos de Construcción y Ocupación
  • Paz y Salvos de Inmueble, agua, aseo.
  • Cubrir los derechos de registro

7.7 Mecanismos de rectificación de las inexactitudes registrales.

  • Rogación particular vía Trámite Jurídico
  • Vía Solicitud de corrección ingresada por Registro
  • Vía petición administrativa por autoridad competente
  • Vía judicial por orden de modificación de constancia registral.

7.8 Identificación mediante descripción gráfica de las unidades inmobiliarias

La representación gráfica de la unidad inmobiliaria no es requisito de inscripción

7.9 Relación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

Existe algún grado de coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro

7.10  ¿Se conservan copias de los títulos en el Registro?

No.

7.11 Comentarios al procedimiento registral.

Todo el procedimiento registral es electrónico; Liquidación, pago que puede se presencial o vía web, ingreso al diario físico o telemáticamente, afectación de folios, custodia de documento físico en Diario, reparto de documentos vía electrónico y asignación del reparto de documentos a registradores vía electrónico, calificación e inscripción vía firma electrónica calificada y/o acuerdos de calificación suspendiendo o denegando servicio registral telefónicamente y retiro de constancias de inscripción y devolución de documento físico en Retiro de Documentos.

8.1 Principales efectos de la inscripción

Presunción de validez, Legitimación perfeccionadora bajo la presunción iuris tantum, Fe pública registral, Creación de los derechos.

8.2 Alcance de la Publicidad. Acceso a la información registral.

Publicidad ilimitada con acceso al contenido de los asientos

8.3 En caso de existir el Principio de Interés Legítimo ¿a quienes se entiende beneficiados por dicho principio?

La información registral es pública accesible a todo el interesado.

8.4 ¿Incluye la publicidad registral información urbanística, de ordenamiento territorial o medioambiental que pueda afectar el ejercicio del derecho de propiedad?

No lo incluye.

8.5 ¿Existen sistemas centralizados de publicidad registral y conexión de los registros entre sí?

8.6 ¿Existe legislación de protección de datos en relación al contenido del registro? Tipos de control y limitaciones al contenido de la publicidad.

No

8.7 Comentarios sobre los efectos de la incripción en el Registro de la Propiedad.

  • Proporciona título de legitimación
  • Protección al 3ro. de buena fe
  • Constitución de derecho de propiedad y otros derechos reales relacionados con el
  • Oponibilidad y Excluyente ante otro que lo contradiga
  • Presunción de exactitud
  • Publicidad registral congnocibilidad del derecho perfecto.

9.1 Plataforma o programas informáticos destinados a la operación de los registros

Existe una plataforma o programa único homologado para su implementación en todos los registros

9.2 ¿Se puede realizar gestiones remotas por medios electrónicos?

Se puede acceder y consultar el contenido de los asientos registrales por medios electrónicos, Se puede obtener publicidad formal por medios electrónicos, Se puede hacer presentaciones por medios electrónicos, Se puede gestionar todo el proceso de inscripción por medios electrónicos

9.3 Enlace web a través del cual se pueden realizar gestiones remotas en el Registro  de  la Propiedad.

www.registro-publico.gob.pa