1.1 Amplitud del espectro de los derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad.
De Numerus Clausus: sólo pueden ser objeto de inscripción los derechos que previamente están definidos en la Ley.
1.2 Qué derechos reales son los inscribibles en el Registro de la Propiedad.
Son derechos reales inscribibles relativos a bienes inmuebles:
• El dominio,
• El condominio (como una variante del anterior),
• El usufructo,
• El uso,
• El derecho de habitación,
• El de herencia (incluido así en el artículo 610 del Código Civil),
• El fideicomiso,
• La anticresis,
• La hipoteca,
• Las servidumbres activas,
• La propiedad horizontal.
Es oportuno destacar además que dentro del universo de actos inscribibles se incluyen recientemente aquellos constitutivosde derechos reales de naturaleza atípica, cada vez más comunes, tales como la multipropiedad o variaciones de dominioderivadas de la propiedad horizontal y encaminadas a la configuración de los denominados “barrios cerrados” e inclusoalgunas relaciones jurídicas personales, pero con trascendencia real tales como la promesa de venta (art. 40 Ley de Propiedad)y el contrato de arrendamiento sobre inmuebles cuando éste deba hacerse valer ante terceros (art. 2312 Código Civil).
1.3 Tipo de Registro según la materia registrable.
Registro de Derechos
1.4 Modelo de conformación de los asientos registrales.
Folio real
1.5 Técnica de incorporación de la información al registro.
Por INSCRIPCION (el documento se califica por el Registrador, se obtiene del mismo el contenido real, y es lo que se publica en los libros del Registro)
1.6 Tipos de asiento que existen.
Asiento de Presentación: el que se genera para acreditar la presentación o llegada al Registro de la Propiedad de undocumento y a partir del cual se entiende iniciado el proceso registral.
Asientos de inscripción: es el asiento o toma de razón como consecuencia de la presentación de un documento expedido con lasformalidades dispuestas por la Ley de carácter dispositivo, transmisivo, constitutivo, declarativo, aclarativo o extintivo de underecho real, con la finalidad y efectos que resulten de la ley, que sólo varía para dar cumplimiento al tracto continuo y mientras tantono se puede registrar otro derecho de fecha igual o anterior que se le oponga o le sea incompatible.” (art. 98 RLP)
Por otro lado “Para los efectos de la aplicación de la Ley de Propiedad se entenderá que:
a) INSCRIPCION DEFINITIVA: es la que produce efectos permanentes;
b) INSCRIPCION PROVISIONAL: es aquella cuyos efectos permanentes se ven limitados por el cumplimiento osubsanación de ciertas condiciones, formalidades o cierta temporalidad y se practica para proteger la titulación cuando eldocumento portador de los derechos no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley.
c) LA ANOTACION PREVENTIVA: se caracteriza por su transitoriedad dado que es una toma de razón de carácterestrictamente temporal y se practica en el caso de medidas precautorias con reflejo registral o de los derechos personalesespecíficamente por la Ley.” (art. 101 RLP).
1.7 Acceso de las unidades inmobiliarias al Registro: Medios de inmatriculación o formas por las cuales los inmuebles acceden por primera vez al Registro.
Se considera acto inmatriculador todo aquel que contengan un derecho real de dominio en forma originaria (no derivada),generalmente y de acuerdo con la naturaleza jurídica del inmueble, llegan al Registro de la Propiedad contenidos en documentos deorígen judicial o administrativo de autoridad competente (títulos emitidos por el propio Instituto de la Propiedad en aplicación de losmecanismos de regularización de la propiedad, por el Instituto Nacional Agrario en aplicación de los procesos de reforma agraria o las Corporaciones Municipales dentro de bienes de naturaleza ejidal).
Para ciertos casos puede asimismo generarse matrícula a partir de información catastral.
1.8 Leyes aplicables
La norma principal es la Ley de Propiedad. Decreto número 82-2,004. Congreso Nacional de la República, 28 de mayo de 2,004. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 30,428 de fecha 29 de junio de 2,004.
Pero también son de aplicación general otras normas, entre éstas:
- Código Civil. Decreto número 76. Asamblea Nacional Constituyente, 19 de enero 1,906.
- Código del Notariado. Decreto número 353-2,005. Congreso Nacional de la República, 16 de diciembre de 2005. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 30,904 en fecha 17 de enero de 2,006.
- Código Procesal Civil. Decreto número 211-2,006. Congreso Nacional de la República, 22 de enero de2,007. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 31,313 de fecha 26 de mayo de 2,007.
- Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las Áreas que delimita el artículo 107 de la Constitución de la República. Decreto número 90-90. Congreso Nacional de la República, 14 de agosto de 1,990.
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26,223 del 27 de agosto de 1,990. - Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito. Decreto número 26-2,010. Congreso Nacional de la República, 5 de mayo de 2,010. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 32,239 de fecha 16 de junio de 2,010.
- Ley del Impuesto sobre Tradición de Bienes Inmuebles. Decreto número 76-57. Junta Militar de Gobierno, 9 de abril de 1,957. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 16,214 de fecha 20 de junio de1,957.
- Reglamento de la Ley de Propiedad. Acuerdo número CD-IP 003-2,010. Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, 11 de enero de 2,010. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 32,509 de fecha 7 de mayo de 2,011.
- Reglamento de Mensura Catastral. Acuerdo número CD-IP 011-2,016. Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, 24 de junio de 2,016. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,190 de fecha 18 de noviembre de 2,016.
1.9 Enlace web en dónde poder encontrar y descargar la principal legislación registral del país
https://portalunico.iaip.gob.hn/portal/index.php?portal=348
Comentarios con relación al sistema registral.
Con la promulgación y vigencia de la Ley de Propiedad en el año 2,004 se establece en forma definitiva como técnica de inscripciónel folio real con la particularidad de que la misma se lleva a cabo por medios electrónicos en bases digitales, es decir que en el procesode conversión de la técnica anterior de folio por incorporación o enlegajamiento de títulos al actual folio real no se transitó por el folioreal cartular y cuya implementación se hacea de manera gradual en las diferentes circunscripciones registrales a fin de permitir por primera vez una vinculación de la información registral de cada inmueble con su respectiva ficha catastral.
Esta implementación gradual permite afirmar que aún subsisten algunas oficinas registrales para cuyas circunscripciones se aplicala técnica por incorporación o enlegajamiento de títulos aún en proceso de ser definitivamente desplazada por el folio real.
Pese a lo anterior la registración en Honduras es fundamental para el derecho real, que logra con la inscripción importantes efectos, sobrepasando la mera cognoscibilidad pública de las distintas titularidades de los derechos reales, por lo que se puedeafirmar que pese a la aplicación de una técnica registral por incorporación o enlegajamiento de títulos el contenido real de losasientos es propiamente el derecho real mismo.
2.1 Nombre de la entidad o autoridad máxima a cargo de la cual está la administración y llevanza de los Registros.
Instituto de la Propiedad
2.1 Sitio web oficial.
2.3 Tipo de organización / dependencia orgánica.
Dependencia del Poder Ejecutivo centralizado
2.4 Distribución de las oficinas registrales.
Circunscripciones estatales, provinciales o departamentales.
2.5 Cantidad de oficinas registrales en todo el país.
Hasta 25
2.6 Estructura financiera de la entidad registral.
Autosuficiencia financiera
2.7 Comentarios sobre la estructura orgánica de los registros.
El Instituto de la Propiedad es un ente desconcentrado de la Presidencia de la República con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funciona con independencia técnica, administrativa y financiera, al cual la ley asigna las funciones catastrales, de regularización de la tenencia de la tierra mediante mecanismos de titulación y administración de la mayoría de los registros públicos de efectos jurídicos, funcionando todos ellos como un Registro Unificado de la Propiedad configurando a la institución registral hondureña como de naturaleza mixta o integrada, en el cual se incluyen los Registros de la Propiedad Inmueble, Vehicular, Mercantil, de Propiedad Intelectual, de Garantías Mobiliarias, Registros Asociados y Especiales, de la Propiedad Pecuaria, cada uno con características jurídicas, técnicas y funcionales propias.
El órgano máximo de decisión del Instituto de la Propiedad es su Concejo Directivo, formado por tres concejales nombrados por el Presidente de la República. La administración general del Instituto de la Propiedad está a cargo de un Secretario Ejecutivo, nombrado por el Concejo Directivo.
En la actualidad los Registros de la Propiedad Inmueble conservan en su estructura el esquema de circunscripciones territoriales legado de su origen judicial, existiendo 24 oficinas registrales con competencia departamental o seccional. En la mayoría de los casos el Registro Mercantil se encuentra adscrito al Registro de la Propiedad Inmueble, salvo en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula que están siendo administrados por las Cámaras de Comercio en calidad de Centros Asociados del Instituto de la Propiedad, novel figura de participación colaborativa de terceros con la entidad estatal en procura de la mejora de los servicios registrales.
3.1 Perfil profesional del Registrador de la Propiedad.
Jurista
3.2 Régimen jurídico del Registrador de la Propiedad.
Funcionario público elegido por oposición
3.3 Grado o nivel de independencia en el ejercicio de la calificación registral.
Con total independencia
3.4 Libertad de elección del Registrador.
No se puede elegir registrador
3.5 ¿Existe un régimen de Carrera Registral?
No
3.6 Remuneración del Registrador de la Propiedad.
Sueldo o remuneración fija
3.7 Requisitos para ser Registrador de la Propiedad.
- Poseer el título de Abogado de los Tribunales de la República;
- Ser Hondureño por nacimiento;
- Tener por lo menos cinco (5) años de ejercicio profesional; y,
- Ser de reconocida
El cargo de Registrador se ejerce a tiempo completo en virtud de Acuerdo de Nombramiento por parte de la Dirección General deRegistros del Instituto de la Propiedad, previa promesa de Ley, y resulta incompatible con el ejercicio liberal de la abogacía, elnotariado y en general con todo empleo, cargo público o asesoría que lleve anexa jurisdicción, en propiedad o por sustitución, esté ono retribuido con fondos del Estado (Se exceptúan de éstas limitaciones las actividades de docencia e investigación académica).Asimismo dentro de las restricciones la norma reglamentaria establece que, no podrá ser Registrador Mercantil ni Industrial quien sea accionista, usufructuario, propietario o empleado de Sociedad Mercantil, empresa mercantil o estar constituido,legalmente, como Comerciante Individual, en el domicilio en la circunscripción registral que pueda estar a su cargo.
3.8 Cantidad de Registradores de la Propiedad a nivel nacional.
79
3.9 ¿Hay un colegio o asociación que agrupe a los registradores? ¿Es obligatorio asociarse para todos los registradores? ¿Tiene facultades fiscalizadoras o inspectoras?
No lo hay.
3.10 Comentarios sobre la figura del Registrador.
En Honduras el Registro de la Propiedad Inmueble no es un mero registro administrativo que actúa como base de datos, archivo o almacén que se limita a la simple publicación de derechos, sino que sus inscripciones están dotadas de los importantes efectos derivados de los principios registrales reconocidos por la Ley. Más allá de haber salido del organigrama del Poder Judicial, aún se conservan vestigios de una organización y estructura interna de manera similar a los órganos de la jurisdicción ordinaria: cada Registro está a cargo de un titular cuya naturaleza es la de ser un jurista investido de funciones públicas, con competencia territorial determinada y al igual que los órganos judiciales tienen instancias recursivas y de inspección (la Superintendencia de Recursos y la Inspectoría General del Instituto de la Propiedad, respectivamente).
En el ejercicio de sus funciones los Registradores responden administrativa, civil y criminalmente por los actos dolosos o culposos que por acción u omisión cometan en el ejercicio de sus funciones, mientras que el Instituto de la Propiedad sería solidariamente responsable solamente en cuanto a la responsabilidad civil.
Desde el año 2015 los nombramientos en este cargo son exclusivamente mediante Concurso Público o bien por ascenso.
4.1 ¿Se transmite el derecho real de dominio por mero consentimiento?
Sí
4.2 ¿Aplica el sistema de título y modo?
Sí
4.3 Naturaleza de la inscripción en el Registro de la Propiedad con respecto a la creación o momento en el cual se constituyen los derechos reales.
Declarativo
4.4 Comentarios sobre el sistema de transmisión de la propiedad.
Naturalmente al ser un sistema de tradición romanista, la legislación hondureña exige para la adquisición y transmisión de losderechos reales sobre bienes inmuebles un título o causa remota de adquisición y un modo o causa próxima de la misma, de maneraque el título es el hecho que da la posibilidad de adquirir el dominio u otro derecho real, y el modo de adquirir es el hecho que produce laadquisición del derecho a favor de una persona.
Siendo pues que los derecho no se constituyen más por su inscripción, sino más bien en un momento previo a su presentación ante el Registro de la Propiedad, para evitar incertidumbres que acarreen inseguridad jurídica la Ley sólo considera idóneo aldocumento portante de los derechos, actos y contratos cuando éste es público o auténtico, cuya autenticidad viene referida a la fepública originaria y no derivada, y cuando éste ha sido autorizado de conformidad con la Ley.
Además de los Instrumentos Notariales ésta aptitud registral fue extendida por la Ley de Propiedad a otra gama de documentos comolas Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de autoridad competente, equiparándolas a TítuloInscribible válido siempre y cuando tales documentos sean de aquellos que contengan el reconocimiento, constitución, extinción, transferencia o modificación de derechos reales determinados, tal y como consta en el párrafo tercero de su artículo 37de la Ley de Propiedad, desarrollado en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Propiedad y en correspondencia con lodispuesto por el Código Civil vigente.
5.1 Tipos de documentos que acceden al Registro.
Documentos públicos con excepciones
5.2 ¿Qué situaciones jurídicas se inscriben en el Registro de la Propiedad?
El Código Civil dispone que en materia de registración inmobiliaria son inscribibles: 1º. Los títulos o instrumentos en que se reconozca, transfiera, modifique o cancele el dominio o posesión sobre inmuebles. 2º. Los títulos o instrumentos en que se constituyan, transfieran, reconozcan, modifiquen o cancelen derechos de usufructo, herencia, uso, habitación o servidumbre sobre inmuebles; y 3º. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, cuando deban hacerse valer contra tercero; tal y como lo establece el artículo 2312.
Por su parte la Ley de Propiedad establece en su artículo 37 que todo mandato o representación que permita realizar actos de riguroso dominio sobre estos bienes deberá inscribirse.
Asimismo las certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de la autoridad competente servirán de título inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales. De ahí que el Reglamento de la Ley de Propiedad en su artículo 105 que son actos y contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad Inmueble, los siguientes: 1. Los títulos o instrumentos en que se constituya, reconozca, transfiera, modifiquen o cancelen derechos reales sobre inmuebles. 2. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, cuando deban hacerse valer contra tercero. 3. La constitución, modificación o extinción del Régimen de Propiedad Horizontal. 4. La constitución, modificación o extinción del Patrimonio Familiar. 5. Las certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de la autoridad competente cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales, tales como: a. Los títulos otorgados por el Instituto de la Propiedad en los casos de regularización previstos en la Ley de Propiedad y sus reformas. b. Los títulos traslaticios que otorguen las Municipalidades, conforme lo dispone la Ley de Municipalidades y sus reformas. c. Los títulos traslaticios que otorgue el Instituto Nacional Agrario conforme lo dispone la Ley de Reforma Agraria. d. Sentencias Judiciales. e. Laudos Arbitrales. Asimismo, deberán inscribirse las afectaciones legales por razones de utilidad o necesidad pública, conservación, protección y aprovechamiento de recursos naturales; ordenamiento territorial y demás de orden público.
5.3 Titularidad registral con relación al dominio de inmuebles adquiridos dentro del matrimonio.
Comunidad de bienes
5.4 Carácter de la inscripción del derecho real de hipoteca.
Constitutiva
5.5 Mecanismos de ejecución de las hipotecas.
Mediante procedimiento judicial y Procedimiento en sede notarial
5.6 ¿Es admisible el pacto comisorio?
No
5.7 Comentarios sobre el tema de ésta sección.
La reforma al Código de Familia que permite la condición de Comunidad de Bienes sobre las adquisiciones hechas dentro del matrimonioes reciente y se están sentando las bases para definir los parámetros de calificación en éstos casos.
6.1 Alcances de la calificación registral.
Ley de Propiedad establece que “La calificación registral es la facultad que tienen los registradores, para determinar la legalidad y validez formal de los actos o contratos, títulos, instrumentos públicos o documentos auténticos en cuya virtud se solicite una inscripción” (art. 43 LP).
Tal y como en su oportunidad lo dispuso el artículo 2,318 del Código Civil “Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad, lalegalidad de las formas extrínsecas de las escrituras, en cuya virtud se solicita la inscripción y la capacidad de los otorgantes, por lo queresulte de las mismas escrituras”, mientras que por disposición del artículo 114 del Reglamento de la Ley de Propiedad: “Lacalificación comprenderá las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicite una inscripción, su contenido, lacapacidad y condición legal de los otorgantes o emisores que los autoricen, y la validez de los actos dispositivos contenidos, por loque resulte de ellos y de los asientos del Registro. La calificación de la validez del acto sujeto a registro se contrae a comprobar el tractosucesivo y la observancia de los preceptos relativos a la transmisión del dominio y la creación, modificación o extinción de losdemás derechos reales”.
6.2 Ejercicio de la calificación registral.
Es una función exclusiva del Registrador
6.3 Principales principios registrales aplicables
Autenticidad o de titulación auténtica, Legalidad, Consentimiento, Rogación, Prioridad, Inscripción o matriculación, Tracto Sucesivo, Especialidad o determinación, Publicidad, Legitimación, Fe Pública Registral, Concordancia catastral, Homogeneidad documental
6.4 Procedimiento ante eventuales observaciones o rechazo del documento
La Resolución de Denegatoria es el acto debidamente motivado y legalmente fundamentado mediante el cual se le indican alinteresado los defectos subsanables o bien el rechazo definitivo de la inscripción del documento rogado de registro, por lo que éstapuede ser dictada con carácter Provisional o Definitiva.
Las observaciones o tachas de denegatoria expresadas mediante Resolución de Denegatoria Provisional podrán sersubsanadas dentro de un plazo de treinta días a partir de su retiro de los archivos, período en el cual no se alterará el orden depresentación. Si las observaciones o tachas de denegatoria no han sido subsanadas, o si no se ha retirado el documento dentro delplazo concedido para subsanar aquellas, se considerará caducado el impulso registral solicitado.
6.5 Recursos procedentes contra la calificación negativa.
Ante el eventual rechazo del Registro a través de una Resolución de Denegatoria Definitiva de Inscripción se puede interponer el Recurso de Apelación que será conocido y resuelto por la Superintendencia de Recursos.
6.6 Requisitos para la inscripción de documentos de origen extranjero.
La República de Honduras en signataria del Convenio Para Suprimir La Exigencia de Legalización de los Documentos PúblicosExtranjeros o “Convenio de La Apostilla”, adoptado en la Haya, Reino de los Países Bajos el 5 de Octubre de 1961. Dicha Convencióntiene como fin suprimir la exigencia de la legalización diplomática o consular de documentos públicos que han sido autorizados enel territorio de un Estado parte y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado parte del Convenio, lo que tiene por objetosuprimir todas las formalidades posteriores, por lo que los documentos públicos deben ser admitidos tan solo con el sello de laAPOSTILLA (APOSTILLE).
6.7 Calificación e inscripción de los documentos de origen judicial.
El artículo 46 de la Ley de Propiedad dispone que “Los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales oadministrativas que manden una inscripción. No obstante, si creyere que no debe practicarse, lo hará saber así a la autoridadrespectiva. Si a pesar de ello ésta insistiere en el registro, se hará el mismo, insertándose en la inscripción el oficio en que sehubiere ordenado, se archivará el original.” Ahora bien, el hecho de ser un documento de naturaleza judicial no lo exime del examenque implica la calificación registral, debiéndose por tanto realizar el análisis de rigor sobre los siguientes extremos:
- Determinar si a la autoridad judicial o administrativa emisora es o no competente para ordenar una inscripción,
- La coherencia o apego racional del mandamiento de inscripción con el procedimiento o juicio que lo motiva, es decir unalógica relación causa y efecto, así como también en el contexto de sus antecedentes,
- Las formalidades extrínsecas del documento presentado, y
- Los obstáculos que surjan de los asientos con motivo del examen de su legalidad, tal como establece el artículo 116 delReglamento de la Ley de
El Registrador de la Propiedad no debe rechazar en la forma habitual dichos mandamientos de inscripción ya que en observanciaa lo establecido en las normas aplicables, el resultado de la calificación negativa no se expresará en éstos casos de la misma forma que para el resto de documentación presentada; el Registrador de la Propiedad deberá comunicar mediante formal oficio a laautoridad emisora todas y cada una de las observaciones consideradas causales de denegatoria que impedirían dar cumplimientoal mandamiento de inscripción.
6.8 Comentarios sobre la calificación registral.
Asimismo es aceptada acepta la posibilidad del desistimiento de la inscripción el cual en la mayoría de los casos sí debe constarexpresamente.
7.1 Incitación a la inscripción.
Inscripción voluntaria
7.2 Características de la rogación.
Rogación tácita / por la simple presentación del documento
7.3 Existencia de otras figuras o servicios dentro del procedimiento registral
Ninguno
7.4 Tiempo promedio para la obtención de una inscripción.
Dentro de los 10 días siguientes a la presentación del documento.
7.5 Requisitos fiscales de los actos y negocios inscribibles.
En general solo están gravados con impuestos directos los actos traslatícios de dominio los cuales deberán pagar por concepto de Impuestosobre Tradición de Bienes Inmuebles un monto equivalente el 1.5% del valor que resulte mayor entre el valor catastral del inmueble y elmonto de la operación.
Por otro lado deberá acreditarse el pago del Impuesto sobre Ganancia de Capital el cual es de un 10% de la ganancia percibida por la operación.
7.6 Requisitos para la inscripción de las obras nuevas.
La declaración de mejoras u obras deberá hacerse mediante una minuta detallada que deberá contener:
a) Expresión de la naturaleza de la obra,
b) Su extensión superficial y medidas perimetrales.
c) Valor estimado.
7.7 Mecanismos de rectificación de las inexactitudes registrales.
Los Registradores podrán subsanar por sí, bajo su responsabilidad, los errores materiales cometidos: 1º. En los asientos deinscripción, anotación preventiva o cancelación, cuyos respectivos títulos se conserven en el Registro.
2.º En los asientos de presentación, asientos de inscripción y notas marginales o referenciales, aunque los títulos no obren en laoficina del Registro, siempre que la inscripción principal respectiva baste para dar a conocer el error y sea posible rectificarlo porella.
Por otro lado el mecanismo que permite la adaptación del registro a la realidad jurídica extrarregistral es el acto de Rectificaciónde Asientos otorgado en Instrumento Público, de acuerdo al principio de Homogeneidad Documental. Dentro de ésta clase deinstrumentos públicos encontramos los actos de Rectificación de Asientos Registrales propiamente dichos, destinados aenmendar errores materiales o de hecho, de concepto u omisiones, y la denominada Rectificación de Área, Linderos y MedidasPerimétricas de Unidades Inmobiliarias, destinada a enmendar las dimensiones del inmueble en parámetros de superficie,medidas lineales y demás relativas a la su configuración física.
7.8 Identificación mediante descripción gráfica de las unidades inmobiliarias
Es requisito la representación gráfica de las unidades inmobiliarias
7.9 Relación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.
Hay una vinculación total o fusión entre el Registro de la Propiedad y el Catastro
7.10 ¿Se conservan copias de los títulos en el Registro?
Sí, se puede acceder a los títulos archivados
7.11 Comentarios al procedimiento registral.
Con el objetivo de alcanzar la esbozada fusión entre el Catastro y el Registro de la Propiedad se han dado algunos pasos: mediantereforma por adición a la disposición del artículo 47 de la Ley de Propiedad ya citada, se incorporó la obligatoriedad de la georreferencia de los predios sobre los que se realicen transacciones inscribibles, como mecanismo de identificación con grado decerteza de cada uno de ellos, independientemente de que se encuentren bajo el sistema de folio personal o folio real. Asimismo lanorma agrega que en todas las oficinas registrales deberá haber delegados catastrales que se encarguen, según la demanda de los usuarios, de la georreferenciación de los predios que carecen de identificadores geográficos o claves catastrales.
8.1 Principales efectos de la inscripción
Presunción de validez, Legitimación perfeccionadora bajo la presunción iuris tantum, Fe pública registral
8.2 Alcance de la Publicidad. Acceso a la información registral.
Publicidad ilimitada con acceso al contenido de los asientos
8.3 En caso de existir el Principio de Interés Legítimo ¿a quienes se entiende beneficiados por dicho principio?
No existe.
8.4 ¿Incluye la publicidad registral información urbanística, de ordenamiento territorial o medioambiental que pueda afectar el ejercicio del derecho de propiedad?
Está dispuesto para un futuro inmediato el reflejo registral de dichos atributos.
8.5 ¿Existen sistemas centralizados de publicidad registral y conexión de los registros entre sí?
No
8.6 ¿Existe legislación de protección de datos en relación al contenido del registro? Tipos de control y limitaciones al contenido de la publicidad.
Sí
8.7 Comentarios sobre los efectos de la incripción en el Registro de la Propiedad.
Se puede afirmar que el sistema registral hondureño tiene la característica de considerarse como un sistema de publicidad irrestricta en virtud de que no existe el Principio de Interés Legítimo, lo que implica que el contenido de sus asientos puede ser consultado por cualquier persona.
El acceso al contenido de los asientos puede efectuarse básicamente a través de dos mecanismos:
1. La publicidad material, entendida ésta como al acceso directo e inmediato a los asientos, el cual hoy en día se realiza a través de medios electrónicos desde cualquier lugar del mundo y a cualquier hora, sin perjuicio de que en aquellas Oficinas Registrales en las cuales no se hayan implementado aún procesos demodernización se permita la consulta directa a los Libros de Inscripción.
2. La publicidad formal, expresada a través de Constancias y Certificaciones que acrediten el estado de losasientos o su contenido íntegro o en relación.
Los actos inscritos adquieren firmeza desde la fecha de su publicación, por lo que al asiento registral se lo reputa de pleno derecho conocido y firme, y a partir de ahí no se pueden realizar modificaciones de las relaciones patrimoniales o jurídicas de persona alguna, natural o jurídica, sin que concurra su voluntad o la voluntad supletoria del Juez. Así pues, contra las inscripciones firmes la Ley no estimó la existencia de un procedimiento administrativo de oposición, cancelación o anulación.
9.1 Plataforma o programas informáticos destinados a la operación de los registros
Existe una plataforma o programa único homologado para su implementación en todos los registros
9.2 ¿Se puede realizar gestiones remotas por medios electrónicos?
Se puede acceder y consultar el contenido de los asientos registrales por medios electrónicos, Se puede acceder en tiempo real al status de cada presentación.